Consentimiento, victimización y escucha en el derecho penal a partir de “La llamada” de Leila Guerriero
Hace unos meses terminé un seminario sobre autonomía de las víctimas en los procesos penales. Entre las lecturas estaba La llamada, de Leila Guerriero. No era un libro “de derecho”, pero terminó siendo el que más preguntas me dejó.
Leer La llamada no produce la incomodidad habitual de los libros que trabajan con experiencias de violencia política. No hay revelaciones espectaculares ni un despliegue enfático del horror. Lo que aparece, en cambio, es una conversación sostenida en el tiempo, atravesada por silencios, resistencias y límites. Silvia Labayru, sobreviviente de la ESMA, habla, pero también se corre; responde, pero a veces desvía; recuerda, pero no siempre del modo en que se espera de alguien a quien se le pide testimoniar.
Esa forma de decir (y de no decir) fue lo que más me obligó a detenerme durante la lectura. No por lo que faltaba, sino porque hacía evidente que no toda experiencia de daño quiere ser narrada bajo las formas disponibles. Hay pasajes en los que la entrevista parece rozar un borde: una pregunta que incomoda, una respuesta que se retrae, una escena que queda suspendida. Y en ese borde aparece algo que no es exactamente silencio, pero tampoco es confesión. Es una forma de agencia mínima, frágil, que se expresa en la administración del propio relato.
Esa incomodidad se volvió un punto de partida al leer el libro en paralelo con los textos del curso sobre autonomía, consentimiento y víctimas en el derecho penal. Porque mientras el derecho trabaja con categorías que buscan ordenar la experiencia (víctima, violencia, consentimiento, daño), La llamada parece insistir en lo contrario: en la imposibilidad de una traducción completa. No porque la violencia no haya existido, sino porque su narración no se deja capturar sin restos.
Desde una primera lectura, el libro puede leerse como un ejercicio de memoria. Sin embargo, leído desde las discusiones feministas y jurídicas que me atravesaron en el curso, aparece otra capa: La llamada pone en escena el problema de cómo se construye la verdad cuando lo que está en juego no es solo qué pasó, sino cómo puede ser dicho sin quedar fijado en una identidad que no necesariamente se desea habitar. Labayru no se presenta a sí misma como “víctima” en el sentido pleno que esa categoría suele adquirir en el lenguaje jurídico. Y, sin embargo, su experiencia es una experiencia de violencia extrema.
Esta tensión abre una pregunta que atraviesa este ensayo: ¿qué ocurre cuando la experiencia del daño no encaja cómodamente en las categorías jurídicas disponibles? ¿Qué se pierde, y qué se fuerza, cuando el reconocimiento del daño exige adoptar una forma de relato específica, coherente, legible, incluso emocionalmente esperable? Lejos de proponer una respuesta cerrada, este trabajo parte de esa incomodidad como punto de entrada para pensar los límites del consentimiento como criterio explicativo, el riesgo de quedar fijada en la identidad de víctima y el lugar de la escucha como práctica feminista frente a un derecho penal que necesita clasificar para poder intervenir.
El derecho penal y la necesidad de traducir la experiencia
Si La llamada expone la fragilidad de toda narración del daño, el derecho penal aparece, en contraste, como un lenguaje que no puede permitirse esa fragilidad. Para actuar, necesita traducir la experiencia en categorías relativamente estables: hechos, tipos penales, sujetos, responsabilidades. En ese movimiento de traducción se juega una tensión central del derecho moderno: la distancia inevitable entre la experiencia vivida y su formulación jurídica.
El derecho penal no trabaja con relatos abiertos, sino con versiones depuradas de la experiencia. Para que una violencia exista jurídicamente, debe volverse legible dentro de un marco normativo previo. Esa legibilidad no es neutra: exige que el daño adopte una forma reconocible, que el sujeto se inscriba en una posición determinada y que el relato pueda ser ordenado de acuerdo con criterios de prueba, coherencia y causalidad. En ese sentido, el derecho no solo escucha: selecciona, jerarquiza y descarta.
En ese seminario entendí que la figura de la víctima cumple un rol clave en ese proceso. No se trata simplemente de reconocer a quien ha sufrido un daño, sino de producir un sujeto jurídico apto para activar el sistema penal. Como señalan distintas autoras feministas, la víctima no es una categoría descriptiva sino una posición construida institucionalmente, atravesada por expectativas sobre cómo debe narrarse el daño, qué emociones son creíbles y qué comportamientos resultan compatibles con la experiencia de la violencia.
El llamado “giro afectivo” en el derecho penal, lejos de resolver esta tensión, la complejiza. Como advierte Macón, las emociones ya no son vistas como un residuo irracional que debe quedar fuera del proceso, sino como elementos que ingresan al juicio para dotar de sentido a la experiencia de la víctima. Sin embargo, esta incorporación no supone una apertura ilimitada a la singularidad del relato. Por el contrario, el derecho tiende a reconocer solo ciertas emociones (dolor, miedo, indignación) y a desconfiar de otras (ambivalencia, vergüenza, distancia) que no encajan fácilmente en el guion esperado de la victimización.
Los textos sobre violencia sexual en contextos de terrorismo de Estado permiten ver con claridad este problema. Durante décadas, la violencia sexual fue invisible para el derecho argentino, no porque no hubiera ocurrido, sino porque no encajaba en las categorías disponibles para nombrar el daño. Como muestran tanto Engle como los documentos de la UFI, para que esas violencias fueran reconocidas como delitos autónomos fue necesario reconfigurar el modo en que el derecho entendía la sexualidad, el poder y la guerra. La experiencia existía, pero no era jurídicamente decible.
Este desajuste entre experiencia y categoría reaparece, de otro modo, en La llamada. El libro no narra un proceso judicial ni busca producir prueba. Sin embargo, deja ver con nitidez el costo subjetivo de toda traducción forzada. Labayru habla desde un lugar que no coincide plenamente con el que el derecho suele asignar a la víctima: no ofrece un relato lineal, no enfatiza siempre el daño, no se deja reducir a una identidad fija. En esa distancia se vuelve visible una pregunta que también atraviesa este trabajo: ¿qué sucede cuando el derecho penal, en su necesidad de clasificar, no logra alojar formas de narrar el daño que no responden a sus expectativas?
Plantear esta pregunta no implica desconocer la función protectora del derecho penal ni minimizar la importancia del reconocimiento jurídico de la violencia. Implica, más bien, interrogar los límites de un lenguaje que, al intentar dar forma a la experiencia, corre el riesgo de empobrecerla. En ese punto, el problema ya no es solo jurídico, sino también político y feminista: cómo construir respuestas institucionales a la violencia sin exigir a las mujeres que ajusten su relato (y su identidad) a un molde que no siempre las representa.
Consentimiento, deseo y vergüenza: lo que queda en el medio
En las discusiones contemporáneas sobre violencia sexual, el consentimiento se ha convertido en la frontera jurídica por excelencia. Es el criterio que permite distinguir lo permitido de lo prohibido, lo legítimo de lo punible, la experiencia que merece reconocimiento penal de aquella que queda fuera del derecho. Sin embargo, como muestran varias de las autoras trabajadas en el curso, esa centralidad es también una de sus mayores limitaciones.
Desde una perspectiva feminista crítica, el consentimiento aparece como una categoría necesaria pero insuficiente. Trebisacce advierte que el desplazamiento desde viejas moralidades sexuales hacia un régimen centrado en el consentimiento no elimina el malestar en torno a la sexualidad, sino que lo reorganiza. La pregunta ya no es si una práctica fue “decente” o “indecente”, sino si fue consentida. Pero esa nueva gramática no logra capturar la complejidad de las experiencias sexuales reales, atravesadas por ambivalencias, desigualdades, silencios, deseos contradictorios y afectos difíciles de nombrar.
Franke profundiza esta crítica al señalar que el consentimiento jurídico opera como una ficción estabilizadora: presupone sujetos capaces de identificar claramente su deseo, expresarlo sin ambigüedades y sostenerlo de manera coherente en el tiempo. Esa presunción choca con la forma en que muchas personas viven (y recuerdan) sus experiencias sexuales, especialmente en contextos de violencia estructural. El derecho, en su afán por delimitar responsabilidades, tiende a ignorar esa zona gris donde el deseo no se presenta como afirmación clara, sino como algo frágil, confuso o incluso vergonzante.
La vergüenza es, precisamente, uno de los afectos que el derecho penal menos sabe procesar. A diferencia del miedo o del dolor (emociones más fácilmente traducibles en términos jurídicos), la vergüenza desorganiza el relato. No impulsa a hablar, sino a callar; no refuerza la identidad de víctima, sino que la pone en tensión. Desde el punto de vista jurídico, la vergüenza aparece como un obstáculo: dificulta la denuncia, fragmenta el testimonio, introduce vacilaciones que afectan la credibilidad. Sin embargo, desde una perspectiva feminista, la vergüenza puede ser leída como una respuesta socialmente producida, íntimamente ligada a las normas que regulan la sexualidad y el género.
En este punto, La llamada vuelve a ofrecer una escena elocuente. En los pasajes en los que Silvia Labayru se aproxima a su experiencia sexual durante el cautiverio, el relato no adopta la forma de una denuncia ni de una confesión. Hay incomodidad, desplazamientos, silencios.
No se trata de una negación del daño, sino de una resistencia a nombrarlo bajo ciertas categorías. Esa resistencia no puede ser leída simplemente como falta de conciencia o dificultad para elaborar el trauma; también puede ser entendida como una forma de agencia, mínima pero persistente, que se ejerce en el modo de contar (o de no contar).
La centralidad del consentimiento en el derecho penal sexual deja poco espacio para estas formas de narrar la experiencia. Cuando la pregunta jurídica se formula exclusivamente en términos de consentimiento, todo lo que no se ajusta a esa lógica queda relegado a la irrelevancia o a la sospecha. El deseo ambiguo, la vergüenza, la adaptación a situaciones extremas o la imposibilidad de decir “no” de manera clara tienden a desaparecer del análisis. En su lugar, se impone una narrativa binaria que simplifica la experiencia para hacerla jurídicamente operable.
Esta reducción tiene efectos concretos. No solo condiciona qué experiencias son reconocidas como violencia, sino también qué sujetas y sujetos pueden ser reconocidos como víctimas. Aquellas mujeres cuyos relatos no encajan en la gramática del consentimiento (porque dudan, porque callan, porque no se reconocen a sí mismas en la figura de la víctima) corren el riesgo de quedar fuera del campo de protección jurídica. En ese sentido, el problema no es únicamente la definición del delito, sino el modo en que el derecho produce expectativas sobre cómo debe narrarse el daño para que sea creíble y atendible.
Pensar el consentimiento desde esta perspectiva no implica abandonarlo como criterio jurídico, sino reconocer sus límites. Implica aceptar que hay una distancia inevitable entre la experiencia vivida y su traducción normativa, y que esa distancia se vuelve especialmente visible cuando entran en juego afectos como la vergüenza o deseos que no se dejan fijar con claridad. La llamada, al insistir en esos bordes incómodos del relato, permite interrogar críticamente un modelo jurídico que, en su búsqueda de certezas, corre el riesgo de silenciar aquello que no logra nombrar.
El riesgo de quedar fijada en la categoría de “víctima”
Si el consentimiento funciona como una frontera jurídica que organiza el reconocimiento del daño, la categoría de víctima opera como su consecuencia identitaria. Para que el derecho penal intervenga, no solo es necesario que un hecho sea tipificado como delito; también es necesario que quien lo padeció pueda ser reconocida, y se reconozca, en una posición determinada dentro del proceso. Esa posición no es neutra: viene acompañada de expectativas sobre cómo debe hablar, qué debe sentir y qué tipo de coherencia debe sostener en su relato.
Las discusiones del curso mostraron que la figura de la víctima no es una simple descripción de quien ha sufrido una violencia, sino una construcción institucional atravesada por lógicas de poder. Como señalan García y Hopp, el derecho penal tiende a operar con modelos idealizados de victimización que dejan poco margen para la ambigüedad. La víctima “legible” es aquella que puede narrar su experiencia de manera clara, persistente y alineada con las categorías jurídicas disponibles. Todo aquello que se desvía de ese modelo (dudas, silencios, contradicciones, beneficios materiales, vínculos afectivos con el agresor) aparece como sospechoso o directamente excluyente.
Esta lógica se vuelve especialmente visible en los debates sobre trata de personas y violencia de género. Orellano lo plantea de manera contundente al cuestionar el binomio víctima- rescatada que estructura muchas políticas estatales. Desde su perspectiva, el problema no es la existencia de situaciones de explotación, sino la forma en que el Estado produce una identidad de víctima que anula la agencia de las mujeres involucradas y legitima intervenciones punitivas que no siempre mejoran sus condiciones de vida. La categoría de víctima, en estos casos, no solo habilita protección; también impone un modo específico de ser y de narrarse.
El derecho penal parece oscilar, entonces, entre dos riesgos opuestos. Por un lado, la negación de la violencia cuando el relato no encaja en las expectativas normativas; por otro, la fijación identitaria cuando el reconocimiento jurídico exige adoptar una posición de victimización total. Esta tensión atraviesa buena parte de los debates feministas sobre punitivismo. Autoras como Goodmark y Larrauri han mostrado cómo ciertas respuestas penales, diseñadas con la intención de proteger a las mujeres, terminan restringiendo su autonomía al imponer soluciones obligatorias y desatender la diversidad de estrategias con las que las mujeres enfrentan situaciones de violencia.
La figura de la víctima-victimaria, desarrollada por García y retomada por Hopp en sus trabajos sobre trata y maternidades enjuiciadas, complejiza aún más este panorama. En estos casos, mujeres que han sido sometidas a contextos de violencia estructural pueden terminar siendo penalmente responsabilizadas por acciones u omisiones que el derecho interpreta como ejercicio de agencia. La experiencia de victimización no desaparece, pero deja de operar como elemento relevante a la hora de atribuir responsabilidad. El resultado es paradójico: la misma estructura jurídica que exige una víctima “pura” para reconocer el daño puede, en otros contextos, desentenderse completamente de la violencia previa para justificar la sanción.
La llamada permite pensar esta tensión desde otro registro. A lo largo del libro, Silvia Labayru narra su experiencia sin asumirse plenamente en la identidad de víctima que el discurso público suele asignar a los sobrevivientes del terrorismo de Estado. Su relato no busca fijar una posición moral ni reclamar una identidad estable, sino recuperar fragmentos de una experiencia atravesada por contradicciones, ambivalencias y decisiones tomadas en condiciones extremas. Esa forma de narrar incomoda porque desafía la expectativa de un testimonio lineal y coherente, pero también porque resiste ser capturada por una categoría que, aun cuando reconoce el daño, corre el riesgo de reducir la complejidad de la experiencia.
El problema, entonces, no es el reconocimiento jurídico de la violencia, sino el costo subjetivo y político que puede implicar ese reconocimiento cuando exige una identificación total con la figura de la víctima. Desde una perspectiva feminista, la pregunta no es solo cómo proteger a las mujeres, sino cómo hacerlo sin exigirles que congelen su experiencia en una identidad que no siempre desean habitar. En este punto, la crítica al punitivismo se cruza con una preocupación más amplia por la autonomía: no entendida como independencia absoluta, sino como la posibilidad de narrarse a sí misma sin quedar atrapada en un molde impuesto desde afuera.
Escuchar sin capturar: autonomía, relato y límites del derecho
Llegados a este punto, el problema ya no es si el derecho penal debe intervenir frente a la violencia, sino cómo lo hace y a qué costo. Las discusiones del curso permitieron ver que muchas de las tensiones que atraviesan el campo (consentimiento, victimización, punitivismo) no se resuelven ampliando categorías ni endureciendo respuestas, sino revisando las condiciones en las que se produce el reconocimiento jurídico del daño.
Desde las teorías feministas de la autonomía relacional, este problema adquiere otra densidad. Autoras como Mackenzie y Nedelsky han insistido en que la autonomía no puede pensarse como una capacidad individual abstracta, sino como una práctica situada, sostenida (o erosionada) por relaciones, instituciones y marcos normativos. En ese sentido, la pregunta por la autonomía de las víctimas en el proceso penal no se agota en la posibilidad de denunciar o de consentir determinadas intervenciones estatales. Incluye, también, la posibilidad de narrarse a sí mismas sin que esa narración sea inmediatamente apropiada, simplificada o reordenada por el lenguaje jurídico.
Aquí, la noción de escucha se vuelve central. No una escucha entendida como mera recepción de información, sino como práctica política e institucional. Escuchar implica aceptar que no todo lo que se dice será inmediatamente traducible, que no todo relato encajará en las categorías disponibles y que el silencio, la ambivalencia o la vergüenza no son necesariamente déficits de la experiencia, sino parte constitutiva de ella. Desde esta perspectiva, el desafío para el derecho no es solo ampliar su capacidad de nombrar la violencia, sino reconocer los límites de esa operación.
La llamada ofrece una imagen elocuente de esta tensión. Guerriero no fuerza el relato de Labayru, no lo conduce hacia una verdad cerrada ni lo ordena para hacerlo más “comprensible”. La conversación se sostiene, precisamente, en el respeto por esos bordes: por lo que se dice a medias, por lo que se posterga, por lo que no se quiere nombrar. Esa forma de escucha no elimina el conflicto ni resuelve el daño, pero evita algo quizá más grave: la captura total de la experiencia por un marco que la excede.
Trasladar esta lógica al derecho penal no es sencillo, ni quizá plenamente posible. El derecho necesita decidir, clasificar, intervenir. Sin embargo, reconocer esta tensión permite al menos formular una advertencia: cuando el reconocimiento jurídico del daño exige una narración clara, coherente y emocionalmente adecuada, corre el riesgo de producir nuevas formas de silenciamiento. No porque niegue la violencia, sino porque condiciona la forma en que esa violencia puede ser dicha.
Desde un enfoque feminista, esta constatación no conduce a rechazar el derecho penal, sino a interrogar sus pretensiones de exhaustividad. Tal vez no se trate de pedirle al derecho que lo diga todo, sino de aceptar que hay experiencias que no pueden, ni quieren, ser completamente traducidas. En ese espacio de incompletitud se juega una concepción de la autonomía que no se agota en la decisión ni en el consentimiento, sino que incluye el derecho a decir, a callar y a narrarse sin quedar fijada en una identidad impuesta.
Volver a La llamada al final de este recorrido permite reformular la incomodidad inicial con mayor claridad. La pregunta ya no es por qué Silvia Labayru no dice todo, ni por qué su relato no adopta la forma esperada del testimonio. La pregunta es qué hacemos (como sociedad, como feministas, como operadoras del derecho) con aquello que no se deja decir del todo.
Los textos del curso mostraron que el derecho penal opera, muchas veces, sobre una tensión irresuelta entre protección y autonomía. En su intento por reconocer el daño, puede terminar exigiendo a las mujeres que habiten una identidad de víctima estable, coherente y legible. En su intento por garantizar justicia, puede silenciar zonas de la experiencia que no encajan en sus categorías. Frente a ese riesgo, pensar el derecho desde la escucha y desde los límites de su propio lenguaje aparece como un gesto necesario, aunque incómodo.
No tengo respuestas cerradas para esto. Me queda, más bien, una inquietud: cómo construir formas de justicia que no obliguen a las mujeres a pagar el precio de una traducción total de su experiencia. Tal vez el desafío no sea elegir entre hablar o callar, entre consentir o denunciar, entre ser o no ser víctima, sino reconocer que la autonomía también se juega en ese espacio intermedio, frágil y a veces contradictorio, donde el daño existe aunque no pueda ser plenamente nombrado. Quizás escribir esto sea también una forma de aprender a escuchar mejor.

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